Artículo 1.175.- Si se trata de emplazamiento o primera notificación, se hará personalmente al demandado o a su representante en el domicilio designado, y encontrándolo presente en la primera busca, el Notificador, previo cercioramiento de su identidad y domicilio, entenderá la diligencia con éste, entregándole y corriéndole traslado con el escrito de demanda y demás documentos presentados con la misma, así como con transcripción del auto que ordene el emplazamiento que contendrá todos los datos de identificación del juicio y del Tribunal donde se encuentra radicado. El Notificador levantará razón del acto, anotando todas las circunstancias anteriores, recabando la firma o huella digital del emplazado y notificado; de no poder hacerlo o rehusarse, se harán constar tales hechos.
Artículo 1.175
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO IX De las Notificaciones y Citaciones
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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