Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.174

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO IX De las Notificaciones y Citaciones

Artículo 1.174.- Las notificaciones personales se harán al interesado, o a través de su representante, o procurador, o de quien se encuentre en el domicilio designado, entregándose instructivo en el cual se hará constar la fecha y hora; el nombre del promovente; el Juez que manda practicar la diligencia; la determinación que se manda notificar, comprendiendo sólo la parte resolutiva, si fuere sentencia. En la razón se asentará el nombre y apellido de la persona que lo recibe, recabando de ser posible datos de su identificación y su firma.

Emplazamiento al demandado

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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