Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.173

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO IX De las Notificaciones y Citaciones

Artículo 1.173.- Las notificaciones serán personales:

I. Para emplazar a juicio al demandado y cuando se trate de la primera notificación en el negocio;

II. Cuando se deje de actuar por más de dos meses;

III. Cuando el Tribunal así lo ordene;

IV. En los demás casos señalados en este Código.

Modo de practicar notificaciones personales

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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