Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.172

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO IX De las Notificaciones y Citaciones

Artículo 1.172.- Mientras una de las partes no hiciere nueva designación de domicilio para recibir las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que para ello hubiere señalado.

Notificaciones personales

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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