Artículo 1.172.- Mientras una de las partes no hiciere nueva designación de domicilio para recibir las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que para ello hubiere señalado.
Notificaciones personales
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO IX De las Notificaciones y Citaciones
Artículo 1.172.- Mientras una de las partes no hiciere nueva designación de domicilio para recibir las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que para ello hubiere señalado.
Notificaciones personales
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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