Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 1.178
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO IX De las Notificaciones y Citaciones
Artículo 1.178.- En caso de no poder cerciorarse el Notificador de que la persona que debe ser notificada, vive en la casa designada, o el domicilio es inexistente, se abstendrá de practicar la notificación y lo hará constar para dar cuenta al Juez.
Negativa de recibir notificación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.