Artículo 1.179.- Si en el domicilio se negare el interesado, o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, la hará el Notificador por medio de instructivo que fijará en la puerta del mismo. En igual forma se procederá si nadie ocurre al llamado.
Notificación personal fuera del domicilio
Artículo 1.180- Cuando el Notificador tuviere sospecha fundada de que se niegue que la persona por notificar vive en el domicilio, le notificará en el lugar en que trabaje; o donde se encuentre si la conoce personalmente, o previa identificación por cualquier medio, en el último caso procederá sin necesidad de nuevo auto.
Notificación por edictos