Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.187

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO IX De las Notificaciones y Citaciones

Artículo 1.187.- Cuando una notificación se hiciere en forma distinta a la prevenida en este capítulo, o se omitiere, puede la parte a graviada promover incidente de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente u omitida.

Plazo para promover nulidad de notificación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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