Artículo 1.186.- La citación a peritos, testigos o terceros en el juicio, se podrán hacer personalmente o por instructivo en sobre cerrado y sellado, conteniendo la determinación del Juez que mande practicar la diligencia. Estos sobres pueden entregarse por conducto de la policía, de las partes o de los notificadores recabando la firma del interesado. Cuando se haga por telegrama se enviará por duplicado a la oficina que haya de transmitirlo, la cual devolverá, con el correspondiente recibo, uno de los ejemplares que se agregará al expediente.
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