Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.186

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO IX De las Notificaciones y Citaciones

Artículo 1.186.- La citación a peritos, testigos o terceros en el juicio, se podrán hacer personalmente o por instructivo en sobre cerrado y sellado, conteniendo la determinación del Juez que mande practicar la diligencia. Estos sobres pueden entregarse por conducto de la policía, de las partes o de los notificadores recabando la firma del interesado. Cuando se haga por telegrama se enviará por duplicado a la oficina que haya de transmitirlo, la cual devolverá, con el correspondiente recibo, uno de los ejemplares que se agregará al expediente.

Nulidad de notificaciones

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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