Artículo 1.185.- Puede notificarse a los interesados por medio de la persona que expresamente hubieren autorizado.
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TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO IX De las Notificaciones y Citaciones
Artículo 1.185.- Puede notificarse a los interesados por medio de la persona que expresamente hubieren autorizado.
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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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