Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.184

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO IX De las Notificaciones y Citaciones

Artículo 1.184.- Deben firmar la notificación, la persona que las hace y aquéllas a quien se hacen. Si éstas no supieren o no quisieren firmar, lo hará constar el Notificador o el Secretario. Si el interesado lo pide, se le dará copia simple de la resolución que se le notifique sin necesidad de acuerdo judicial. Notificación a persona autorizada

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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