Artículo 1.183.- En el Tribunal se harán las notificaciones, citaciones y emplazamientos, si los propios interesados comparecen para ello.
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TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO IX De las Notificaciones y Citaciones
Artículo 1.183.- En el Tribunal se harán las notificaciones, citaciones y emplazamientos, si los propios interesados comparecen para ello.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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