Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.193

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO X De las Resoluciones Judiciales

Artículo 1.193.- Los decretos y autos se dictarán a más tardar al día siguiente de la presentación de la promoción.

La sentencias interlocutorias se pronunciarán dentro de los cinco días a partir de la fecha en que el incidente quede en estado de resolución. Las sentencias definitivas se dictarán dentro de los quince días siguientes a la fecha de citación. Sólo cuando hubiere necesidad de que el Juez examine documentos cuya complejidad así lo exija, podrá disponer de un plazo adicional de ocho días.

Congruencia de las interlocutorias

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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