Artículo 1.193.- Los decretos y autos se dictarán a más tardar al día siguiente de la presentación de la promoción.
La sentencias interlocutorias se pronunciarán dentro de los cinco días a partir de la fecha en que el incidente quede en estado de resolución. Las sentencias definitivas se dictarán dentro de los quince días siguientes a la fecha de citación. Sólo cuando hubiere necesidad de que el Juez examine documentos cuya complejidad así lo exija, podrá disponer de un plazo adicional de ocho días.
Congruencia de las interlocutorias