Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.194

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO X De las Resoluciones Judiciales

Artículo 1.194.- Las sentencias interlocutorias deberán contraerse al punto discutido, sin extenderse al negocio principal.

Congruencia y exhaustividad de las sentencias definitivas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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