Artículo 1.201.- El Tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes, sin que pueda variar la esencia de la resolución.
La adición o aclaración es parte de la sentencia
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO X De las Resoluciones Judiciales
Artículo 1.201.- El Tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes, sin que pueda variar la esencia de la resolución.
La adición o aclaración es parte de la sentencia
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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