Artículo 1.200.- Sólo una vez puede pedirse o hacerse de oficio la aclaración o adición de sentencia definitiva o interlocutoria. Se promoverá o hará ante el Tribunal que la hubiere dictado, dentro de los dos días siguientes de notificado el promovente, expresándose, claramente, la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las expresiones o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame.
Tiempo de resolver la aclaración