Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.199

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO X De las Resoluciones Judiciales

Artículo 1.199.- En los casos en que no haya prevención legal especial, las resoluciones judiciales expresarán el Tribunal que las dicte, el lugar y la fecha, sus fundamentos legales, las consideraciones que la sustenten y la determinación judici al.

Aclaración o adición de sentencia

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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