Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.198

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO X De las Resoluciones Judiciales

Artículo 1.198.- No exi sten formas especiales de las sentencias; basta con que el Juez las fundamente en preceptos legales, principios jurídicos y criterios jurisprudenciales aplicables, expresando las motivaciones y consideraciones del caso.

Algunos requisitos formales de la sentencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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