Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.197

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO X De las Resoluciones Judiciales

Artículo 1.197.- Cuando hubiere condena de frutos, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o, por lo menos, se establecerán las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.

Supresión de formalidades para la sentencia

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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