Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.210

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XI De la Sentencia Ejecutoria y Preclusión

Artículo 1.210.- Causan ejecutoria las siguientes sentencias:

I. Las que no admiten ningún recurso;

II. Las que admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o habiéndolo sido no se expresen agravios o se desista el interesado del recurso;

III. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios. En los casos de las fracciones I y III, las sentencias causan ejecutoria por ministerio de la ley. En los casos de la fracción II se requiere declaración a petición de parte, excepto por desistimiento que lo hará el Tribunal ante quien se presente. La declaración se hará por el Tribunal de apelación e n la resolución que declare desierto el recurso.

La sentencia ejecutoria como acción y excepción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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