Artículo 1.210.- Causan ejecutoria las siguientes sentencias:
I. Las que no admiten ningún recurso;
II. Las que admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o habiéndolo sido no se expresen agravios o se desista el interesado del recurso;
III. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios. En los casos de las fracciones I y III, las sentencias causan ejecutoria por ministerio de la ley. En los casos de la fracción II se requiere declaración a petición de parte, excepto por desistimiento que lo hará el Tribunal ante quien se presente. La declaración se hará por el Tribunal de apelación e n la resolución que declare desierto el recurso.
La sentencia ejecutoria como acción y excepción