Artículo 1.212.- El tercero puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en juicio de estado civil, a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo.
Posibilidad de modificar sentencia ejecutoria
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XI De la Sentencia Ejecutoria y Preclusión
Artículo 1.212.- El tercero puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en juicio de estado civil, a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo.
Posibilidad de modificar sentencia ejecutoria
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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