Artículo 1.220.- En la resolución definitiva de un incidente, se hará la correspondiente declaración sobre costas.
Interlocutorias en segunda instancia
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XII De los Incidentes
Artículo 1.220.- En la resolución definitiva de un incidente, se hará la correspondiente declaración sobre costas.
Interlocutorias en segunda instancia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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