Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.222

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XII De los Incidentes

Artículo 1.222.- Las resoluciones incidentales surten efecto únicamente en el juicio en que hayan sido dictadas, a no ser que la resolución se refiera a varios juicios, caso en el cual surtirá efecto en todos ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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