Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.224

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XII De los Incidentes

Artículo 1.224.- Son costas todos los gastos hechos para promover y sostener un litigio originados por las promociones y diligencias que consten en autos, o los demás que fueren estrictamente indispensables para el fin indicado y se comprueben conforme a la ley.

Pago de honorarios

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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