Artículo 1.226.- Cada parte será responsable de las costas que originen las diligencias que promuevan, sin perjuicio de lo que se decida en la sentencia definitiva.
Reglas para la condena en costas
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XIII De las Costas
Artículo 1.226.- Cada parte será responsable de las costas que originen las diligencias que promuevan, sin perjuicio de lo que se decida en la sentencia definitiva.
Reglas para la condena en costas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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