Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.226

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XIII De las Costas

Artículo 1.226.- Cada parte será responsable de las costas que originen las diligencias que promuevan, sin perjuicio de lo que se decida en la sentencia definitiva.

Reglas para la condena en costas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.