Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.225

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XII De los Incidentes

Artículo 1.225.- Los honorarios de los patronos, sólo podrán reclamarse cuando hayan acreditado tener cédula profesional de Licenciado en Derecho y hayan asesorado o prestado asistencia técnica a la parte que tenga derecho.

Responsabilidad de las costas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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