Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 1.225
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XII De los Incidentes
Artículo 1.225.- Los honorarios de los patronos, sólo podrán reclamarse cuando hayan acreditado tener cédula profesional de Licenciado en Derecho y hayan asesorado o prestado asistencia técnica a la parte que tenga derecho.
Responsabilidad de las costas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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