Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.243

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XV De la Extinción del Proceso

Artículo 1.243.- La caducidad de la instancia opera cuando no se haya verificado ningún acto procesal ni promoción, durante un plazo continuo de 180 días naturales, contados de fecha a fecha, a partir de que se haya verificado el último acto procesal o hecho la última promoción. Esta disposición es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes. Caducado el principal caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del principal cuando lo hayan suspendido.

Etapa en la que opera la caducidad

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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