Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.250

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 1.250.- Para conocer la verdad, puede el Juzgador valerse de cualquier persona, cosa o documento, con tal de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.

Facultades del Juez en materia de prueba

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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