Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.249

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XV De la Extinción del Proceso

Artículo 1.249.- La caducidad no tiene lugar:

I. En los juicios sucesorios y concursales, con excepción de los incidentes litigiosos;

II. En los negocios contenciosos en los que la sentencia haya causado ejecutoria; por lo que respecta al cumplimiento de la misma, pero sí operará en los procedimientos de apremio o ejecución de sentencia;

III. En los juicios de alimentos;

IV. En las actuaciones de procedimientos no contenciosos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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