Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.248

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XV De la Extinción del Proceso

Artículo 1.248.- Con relación a la condena en costas, se observará lo siguiente:

I. Si hay convenio, a él se estará;

II. Si no lo hay y se trata de transacción o desistimiento no habrá lugar a la condenación;

III. Si se trata del cumplimiento voluntario de las prestaciones reclamadas se estará a las reglas generales de costas;

IV. En el caso de caducidad no habrá lugar a la condenación en costas.

Inoperancia de la caducidad

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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