Artículo 1.248.- Con relación a la condena en costas, se observará lo siguiente:
I. Si hay convenio, a él se estará;
II. Si no lo hay y se trata de transacción o desistimiento no habrá lugar a la condenación;
III. Si se trata del cumplimiento voluntario de las prestaciones reclamadas se estará a las reglas generales de costas;
IV. En el caso de caducidad no habrá lugar a la condenación en costas.
Inoperancia de la caducidad