Artículo 1.247.- Cuando la caducidad tenga lugar en la segunda instancia, habiendo sentencia de fondo de la primera, el Tribunal de Alzada declarará que ésta ha causado ejecutoria.
Pago de costas en los casos de extinción del proceso
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XV De la Extinción del Proceso
Artículo 1.247.- Cuando la caducidad tenga lugar en la segunda instancia, habiendo sentencia de fondo de la primera, el Tribunal de Alzada declarará que ésta ha causado ejecutoria.
Pago de costas en los casos de extinción del proceso
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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