Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.247

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XV De la Extinción del Proceso

Artículo 1.247.- Cuando la caducidad tenga lugar en la segunda instancia, habiendo sentencia de fondo de la primera, el Tribunal de Alzada declarará que ésta ha causado ejecutoria.

Pago de costas en los casos de extinción del proceso

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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