Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.246

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XV De la Extinción del Proceso

Artículo 1.246.- Si ha transcurrido el plazo d e 180 días naturales, sin que se haya declarado la caducidad y las partes expresamente continúan el procedimiento, ya no podrá declararse la extinción del proceso, a menos que vuelva a presentarse la inactividad.

Caducidad en segunda instancia

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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