Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 1.246
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XV De la Extinción del Proceso
Artículo 1.246.- Si ha transcurrido el plazo d e 180 días naturales, sin que se haya declarado la caducidad y las partes expresamente continúan el procedimiento, ya no podrá declararse la extinción del proceso, a menos que vuelva a presentarse la inactividad.
Caducidad en segunda instancia
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.