Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.290

TITULO OCTAVO · CAPITULO II De la Confesión

Artículo 1.290.- Las autoridades o los titulares de las dependencias que formen parte de la administra ción pública, absolverán posiciones por medio de oficio, para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del plazo que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contesta, o si no lo hace c ategóricamente, afirmando o negando los hechos.

Plazo para pedir la declaración de confeso

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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