Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.292

TITULO OCTAVO · CAPITULO II De la Confesión

Artículo 1.292.- El absolvente que demuestre justa causa para no haber comparecido, podrá solicitar dentro del plazo que quede insubsistente la declaración de confeso, sin pe rjuicio de que puedan articularse de nuevo posiciones a solicitud de la parte interesada, hasta antes de la fase de alegatos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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