Artículo 1.292.- El absolvente que demuestre justa causa para no haber comparecido, podrá solicitar dentro del plazo que quede insubsistente la declaración de confeso, sin pe rjuicio de que puedan articularse de nuevo posiciones a solicitud de la parte interesada, hasta antes de la fase de alegatos.
Artículo 1.292
TITULO OCTAVO · CAPITULO II De la Confesión
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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