Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 1.293
TITULO OCTAVO · CAPITULO II De la Confesión
Artículo 1.293.- Son documentos públicos los formulados por Notarios o Corredores Públicos, y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones legales. La calidad de públicos se demuestra por los sellos, firmas u otros signos exteriores que prevengan las leyes.
Validez de los documentos públicos de otras entidades
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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