Artículo 1.294.- Los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los Municipios, harán fe en el Estado sin necesidad de legalización.
Documentos públicos extranjeros
TITULO OCTAVO · CAPITULO III De los Documentos Públicos y Privados
Artículo 1.294.- Los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los Municipios, harán fe en el Estado sin necesidad de legalización.
Documentos públicos extranjeros
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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