Artículo 1.296.- De la traducción de los documentos que se presenten en idioma que no sea español, se mandará dar vista a la parte contraria, para que, dentro de tres días manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no contestase la vista, se tendrá por consentida la traducción; en caso contrario, el Tribunal nombrará traductor si así lo estimara necesario.
Concepto de documento privado