Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.296

TITULO OCTAVO · CAPITULO III De los Documentos Públicos y Privados

Artículo 1.296.- De la traducción de los documentos que se presenten en idioma que no sea español, se mandará dar vista a la parte contraria, para que, dentro de tres días manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no contestase la vista, se tendrá por consentida la traducción; en caso contrario, el Tribunal nombrará traductor si así lo estimara necesario.

Concepto de documento privado

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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