Artículo 1.298.- Se presentarán los originales de los documentos privados, y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.
Documentos de comercios o industrias
TITULO OCTAVO · CAPITULO III De los Documentos Públicos y Privados
Artículo 1.298.- Se presentarán los originales de los documentos privados, y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.
Documentos de comercios o industrias
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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