Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.299

TITULO OCTAVO · CAPITULO III De los Documentos Públicos y Privados

Artículo 1.299.- Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o establecimiento industrial, el que pide el documento o la constancia deberá precisarlo, y la copia se tomará en el establecimiento, sin que los directores de los establecimientos estén obligados a llevarlos al Juzgado.

Forma de realizar el cotejo de documentos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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