Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.301

TITULO OCTAVO · CAPITULO III De los Documentos Públicos y Privados

Artículo 1.301.- Se considera indubitable para el cotejo:

I. El documento que ambas partes reconozcan como suyo;

II. El documento privado cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;

III. El documento cuya letra, firma o huella digital ha sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, exceptuando el caso en que la declaración haya sido hecha en rebeldía;

IV. El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique;

V. Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales, en presencia de un servidor judicial que tenga fe pública. Objeción de documentos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.