Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.302

TITULO OCTAVO · CAPITULO III De los Documentos Públicos y Privados

Artículo 1.302.- Las partes podrán objetar los documentos presentados, al contestar la demanda, al reconvenir o al contestar ésta, o dentro de los tres días siguientes a la apertura del plazo de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad, podrán serlo en igual plazo, contados desde la notificación del auto que los haya tenido como pruebas.

Precisión de la causa o motivo de la objeción

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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