Artículo 1.302.- Las partes podrán objetar los documentos presentados, al contestar la demanda, al reconvenir o al contestar ésta, o dentro de los tres días siguientes a la apertura del plazo de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad, podrán serlo en igual plazo, contados desde la notificación del auto que los haya tenido como pruebas.
Precisión de la causa o motivo de la objeción