Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.304

TITULO OCTAVO · CAPITULO III De los Documentos Públicos y Privados

Artículo 1.304.- La prueba pericial será ofrecida y admitida cuando la naturaleza de las cuestiones materia de la misma requieran conocimientos científicos o tecnológicos o bien experiencia práctica en el ejercicio de un servicio u oficio, con la finalidad de prestar auxilio al juzgador.

Requisitos de los peritos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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