Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.306

TITULO OCTAVO · CAPITULO IV De la Prueba Pericial

Artículo 1.306.- Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo. En la litisconsorcio nombrarán un perito los que sostuvieren una misma pretensión, y otro los que la contradigan. Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el Tribunal designará uno de entre los que propongan los interesados.

Exhibición de cuestionario y nombramiento de perito

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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