Artículo 1.307.- La parte que ofrezca prueba pericial exhibirá el cuestionario precisando los puntos objeto del dictamen.
Plazo en que la contraparte nombrará perito
TITULO OCTAVO · CAPITULO IV De la Prueba Pericial
Artículo 1.307.- La parte que ofrezca prueba pericial exhibirá el cuestionario precisando los puntos objeto del dictamen.
Plazo en que la contraparte nombrará perito
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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