Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.307

TITULO OCTAVO · CAPITULO IV De la Prueba Pericial

Artículo 1.307.- La parte que ofrezca prueba pericial exhibirá el cuestionario precisando los puntos objeto del dictamen.

Plazo en que la contraparte nombrará perito

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.