Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.328

TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial

Artículo 1.328.- Cuando el oferente de la prueba se comprometa a presentar testigos, y no lo hiciere sin causa justificada, se declarará desierta ésta respecto del testigo ausente.

Citación de testigos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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