Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.330

TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial

Artículo 1.330.- Los que citados legalmente se nieguen a comparecer sin causa justificada, y los que, habiendo comparecido, se nieguen a declarar, serán apremiados.

Testimonial a cargo de servidores públicos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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