Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.332

TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial

Artículo 1.332. - En caso de imposibilidad justificada para asistir a declarar, se observarán las mismas disposiciones que tratándose de la confesional.

Testimonio por oficio

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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