Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.334

TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial

Artículo 1.334.- Al ofrecer la testimonial se observarán las siguientes reglas:

I. Se señalará el nombre y domicilio de los testigos;

II. La mención de si el oferente los presenta o tendrán que ser citados por el Juez;

III. Los puntos sobre los que versará su testimonio;

IV. La relación del testimonio con los hechos controvertidos;

V. La exhibición del interrogatorio y copia del mismo. De no cumplirse con estos requisitos, no se admitirá la prueba.

Señalamiento de fecha para desahogo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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