Artículo 1.334.- Al ofrecer la testimonial se observarán las siguientes reglas:
I. Se señalará el nombre y domicilio de los testigos;
II. La mención de si el oferente los presenta o tendrán que ser citados por el Juez;
III. Los puntos sobre los que versará su testimonio;
IV. La relación del testimonio con los hechos controvertidos;
V. La exhibición del interrogatorio y copia del mismo. De no cumplirse con estos requisitos, no se admitirá la prueba.
Señalamiento de fecha para desahogo