Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.335

TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial

Artículo 1.335.- El Juez señalará día y hora para su recepción mandando dar copia del interrogatorio a los demás interesados en el juicio, quienes podrán presentar repreguntas hasta en el momento en que vaya a iniciarse la diligencia.

Materia en que deben versar las preguntas y repreguntas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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