Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.337

TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial

Artículo 1.337.- Las preguntas y repreguntas serán claras, precisas, inquisitivas y no llevar implícita la respuesta; conducentes a la cuestión debatida; procurándose que en una sola no se comprenda más de un hecho.

Calificación del interrogatorio

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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