Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.338

TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial

Artículo 1.338.- Las preguntas y repreguntas serán desechadas cuando:

I. No reúnan los requisitos de los dos artículos anteriores;

II. Se refieran a hechos o circunstancias ya probadas en autos;

III. Sean insidiosas;

IV. Sean contradictorias, en cuyo caso se desecharán las dos preguntas o repreguntas que contengan contradicción;

V. Estén formuladas en términos técnicos o se refieren a opiniones o creencias.

Testimonial por exhorto

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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